Utilisateur:Koyak/1
Divisiones
modifierConstitución 1824
modifier« Artículo 2. Su territorio comprende el que fue el virreinato llamado antes Nueva España, el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la Baja y Alta California, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará una demarcación de los límites de la federación, luego que las circunstancias lo permitan »
« Artículo 5. Las partes de esta federación son los Estados y Territorios siguientes: el Estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas; el Territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala »
Constitución 1857
modifier« 42. El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la federacion, y además el de las islas adyacentes en ambos mares. »
« 43. Las partes integrantes de la federacion, son: los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacan, Nuevo-Leon y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatan, Zacatecas y el Territorio de la Baja California. »
« 44. Los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, México, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y el Territorio de la Baja California, conservarán los límites que actualmente tienen. »
« 45. Los Estados de Colima y Tlaxcala conservarán, en su nuevo carácter de Estados, los límites que han tenido como territorios de la federacion. »
« 46. El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidad comprende el Distrito federal; pero la ereccion solo tendrá efecto, cuando los supremos poderes federales se trasladen á otro lugar. »
« 47. El Estado de Nuevo Leon y Coahuila comprenderá el territorio que ha pertenecido á los dos distintos Estados que hoy lo forman, separándose la parte de la hacienda de Bonanza, que se reincorporará á Zacatecas, en los mismos términos en que estaba ántes de su incorporacion á Coahuila. »
« 48. Los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacan, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatan y Zacatecas, recobrarán la extension y límites que tenian en 31 de Diciembre de 1852, con las alteraciones que establece el artículo siguiente. »
« 49. El pueblo de Contepec, que ha pertenecido á Guanajuato, se incorporará á Michoacan. La municipalidad de Ahualulco, que ha pertenecido á Zacatecas, se incorporará á San Luis Potosí. Las municipalidades de Ojocaliente y San Francisco de los Adames, que han pertenecido á San Luis, así como los pueblos de Nueva Tlaxcala y San Andrés del Teul, que han pertenecido á Jalisco, se incorporarán á Zacatecas. El departamento de Tuxpan continuará formando parte de Veracruz. El canton de Huimanguillo, que ha pertenecido á Veracruz, se incorporará á Tabasco »
Estatuto Provisional
modifier« Artículo 1. El territorio del Imperio lo forman todos los Estados ó Departamentos, Territorios é Islas situadas en los mares Atlántico, Pacífico y Rojo ó de Cortés, que de hecho y de derecho han pertenecido y pertenecen á lo que se llamó República Mexicana. »
« Art 2. El Territorio del Imperio se divide en cincuenta Departamentos en esta forma: »
Constitución 1917
modifier« Art. 42.- El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la federación, y además el de las islas adyacentes en ambos mares. Comprende asimismo, la isla de Guadalupe, las de Revillagigedo y la de la Pasión, situadas en el Océano Pacífico. »
« Art. 43.- Las partes integrantes de la Federación, son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja California y Territorio de Quintana Roo. »
« Art. 44.- El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. »
« Art. 45.- Los Estados y Territorios de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. »
« Art. 46.- Los Estados que tuviesen pendientes cuestiones de límites, las arreglarán o solucionarán en los términos que establece esta Constitución. »
« Art. 47.- El Estado del (sic) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic. »
« Art. 48.- Las islas de ambos mares que pertenezcan al Territorio Nacional, dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de aquéllos sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados. »
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modifierRégence
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République Centraliste
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République Fédérale Libérale
modifierRépublique Fédérale Conservatrice
modifier- - : Félix María Zuloaga
- - : Manuel Robles Pezuela
- - : José Mariano Salas
- - : Miguel Miramón
- - : Félix María Zuloaga
- - : José Ignacio Pavón
- - : Miguel Miramón
- - : Félix María Zuloaga
- - : Chef Suprême de la Nation
- - : Junta Supérieur de Gouvernement
- - : Suprême Pouvoir Exécutif
Régence
modifier- - : Juan Nepomuceno Almonte
- - : José Mariano Salas
- - : Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos
- - : Juan Bautista de Ormaechea
Empire
modifier- - : Maximilien Ier (conjoint María Carlota)
République Fédéraliste
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Convention d'Aguascalientes
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- - : Miguel de la Madrid
- - : Carlos Salinas de Gortari
- - : Ernesto Zedillo
- - : Vicente Fox
- - : Felipe Calderón
Notes et références
modifierSource | About biography | About assumed office | Origin |
http://www.presidencia.gob.mx/ | It shows short names | It shows year | Governmental |
http://www.archontology.org/ | It shows full names | It shows day, month, year | Historical |
http://www.diariooficialdigital.com/ | It shows short names | It shows year | Governmental |
Derecho Mexicano Exposición Filosófica, Histórica y Doctrinal. pp.663-671 Jacinto Pallares. México D.F. 1901 (ISBN 970-07-5318-2) |
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El Viajero En México Completa Guía de Forasteros. pp.25-48 Juan Nepomuceno Del Valle. México D.F. 1864 (ISBN 9781144071767) |
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Dirección General del Acervo Histórico Diplomático Secretaría de Relaciones Exteriores 1821/2006. Edición Electrónica. México D.F. 2007 (ISBN 978-968-810-742-3) |
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Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México. Primera Edición 1996. México D.F. 1996 (ISBN 968-36-5459-2) |
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